Derechos Civiles

Agencia de Tránsito SunLine
Informe de póliza del Título VI

SunLine trata a sus clientes con respeto e integridad:
La agencia de Tránsito de SunLine, en acuerdo con los reglamentos del Título VI del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (49 CFR part 21) opera sus programas sin tener en cuenta la raza hacia la raza, color, credo, nacionalidad, preferencia sexual, estado civil, edad, condición médica ó discapacidad en acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, sección 51(b) del Código Civil de California, ó alguna otra ley que sea aplicable.  

Informe de póliza del Título VI de SunLine: 
El Título VI es una sección de Derechos Civiles de 1964 refiriendose a que ninguna persona en los Estados Unidos por motivos de raza, color o nacionalidad podra ser excluida, discriminada, ni se le negara  a participar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal.

 “que ninguna persona en los Estados Unidos podra ser excluida de participar, se le negarán beneficios ó será sometida a discriminación bajo ningún programa ó actividad que recibe ayuda económica federal en base de raza, color ó nacionalidad.” SunLine concede la igualdad de acceso de los servicios de transportación a todas las personas bajo el Título VI de Derechos Civiles y también es la intención de SunLine que todas las personas estén conscientes de sus derechos a tal acceso.

Proceso de queja:
¿Cómo enviar una queja del Título VI?
Personas que creen haber sido sujetas a un acto de discriminación prohibido por las disposiciones del Título VI pueden someter..enviar una queja a SunLine.  Para información sobré como enviar o llenar una queja, contacte al Departamento de Planificación de SunLine.   Las quejas deben ser escritas y entregadas no mas tarde de 180 días de la fecha del incidente.  De preferencia envie  su queja por escrito usando está forma de quejas de Título VI a la direccion:

SunLine Transit Agency

Attn To: Title VI Officer
32-505 Harry Oliver Trail
Thousand Palms, CA 92276

Quejas verbales también serán aceptadas y transcritas por el Oficial del Título VI.  Para hacer una queja verbal llame al 1-800-347-8628 y pregunte por el Oficial del Título VI.  Usted también tiene el derecho de presentar una queja formal al Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT), a una agencia federal o del estado, o a una corte federal o del estado.

Si alguna queja es sometida a SunLine y a una entidad externa al mismo tiempo, la queja externa puede reemplazar la queja de SunLine y los procedimientos de queja internos serán suspendidos hasta que las entidades externas finalicen los resultados.

Investigaciones
Dentro de 15 días laborables de haber recibido  de la queja oficial, el Oficial del Título VI notificará a la persona que mandó la queja y comenzará una investigación (a menos que la queja sea sometida a una entidad externa primero o al mismo tiempo).  La investigación se ocupará de las quejas presentadas contra el servicio de transporte ofrecido por SunLine y será incluida la discusión (s) de la queja con todas las partes afectadas para determinar el problema. La persona que sometió la queja puede ser representada por un abogado ó un representante de su gusto y puede traer testigos, presentar testimonios y evidencias durante el proceso de la investigación.

La investigación será llevada a cabo y terminada dentro de 60 días de recibir la demanda oficial.  La persona que sometió la queja recibirá una carta al final de los 60 días, que le indicará la decisión final del Director General.  La persona que sometió la queja será notificada de sus derechos de apelar la decisión.  La apelación puede ser sometida al Departamento de Transportación.

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